En situaciones de divorcio o separación, los lazos familiares a menudo se ven afectados. Los abuelos, tíos y otros parientes ven con menos frecuencia a los menores, o en el peor de los casos se corta toda relación. Esto puede llevar a una posible demanda para reclamar un régimen de visitas de abuelos u otros familiares.
Este escenario puede ser particularmente difícil para los menores de edad. Como se suele decir, «sin comerlo ni beberlo» se ven envueltos en conflictos familiares y pérdida de contacto con seres queridos.
Desde la introducción en el Código Civil en 2003 del derecho de los abuelos a un régimen de visitas con sus nietos, se busca equilibrar estos vínculos familiares en medio de desafíos legales.
Vamos a analizar las implicaciones de este derecho, cómo pueden solicitar visitas los abuelos y qué excepciones se aplican. Además, exploraremos la importancia de esta modificación legislativa en la protección del interés superior del menor y cómo se abordan las excepciones cuando existen justas causas para negar estas visitas.
Los derechos de los abuelos
En la gran mayoría de casos la relación entre abuelos y nietos es invaluable. Por eso, el reconocimiento de los derechos de los abuelos en el régimen de visitas es esencial para el bienestar familiar. La ley establece claramente que los abuelos tienen el derecho legal de mantener una relación cercana con sus nietos, y esta disposición se encuentra en los artículos 94 y 160 del Código Civil.
No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados
Artículo 160.2 del Código Civil
En casos de divorcio o separación, los abuelos pueden solicitar judicialmente un régimen de visitas si los progenitores no reconocen este derecho de manera voluntaria. El juez, al tomar una decisión, evaluará diversos factores, como la relación previa entre los abuelos y los nietos, la edad de los menores, y la proximidad geográfica.
Es fundamental entender que los derechos de los abuelos no deben negarse sin una causa justificada. La ley establece que los padres no pueden impedir estas relaciones sin una razón válida. La «justa causa» puede incluir situaciones donde la relación pueda ser perjudicial para el menor, como conflictos extremos o riesgos psicológicos evidenciados en informes.
Además atendiendo a la jurisprudencia, en casos de fallecimiento de uno de los progenitores, los abuelos pueden ver ampliado su régimen de visitas. La justicia reconoce la importancia de mantener vínculos familiares después de una pérdida.
En resumen, los derechos de los abuelos en el régimen de visitas están respaldados por la ley y buscan preservar las relaciones familiares en beneficio de los menores. Si el convenio regulador no establece un régimen de visitas, la justicia, guiada por el interés superior del niño, buscará equilibrar estas relaciones en situaciones familiares complejas.
Criterios para conceder visitas a abuelos
Cuando se demanda un régimen de visitas de abuelos u otros familiares, se estudiarán diversos aspectos. Estos son algunos factores clave a la hora de decidir:
- Relación anterior: Se evalúa la conexión emocional previa entre abuelos y nietos.
- Edad del menor: Consideración de la edad del menor para comprender su capacidad de adaptación. No es lo mismo un niño de 6 años, que un adolescente.
- Pernoctaciones anteriores: Impacto de las pernoctaciones previas fuera de casa en el menor.
- Distancia geográfica: Proximidad entre los domicilios de progenitores y abuelos. Porque no es igual vivir en el mismo barrio o ciudad, que vivir a 30 o 40 kilómetros.
- Interés del menor: Priorización del interés superior del menor, especialmente considerando sus preferencias si tiene 12 años o más.
- Exploración del menor: Posibilidad de exploración para menores de 12 años para entender su relación con los abuelos.
- Informe psicosocial: Evaluación psicosocial para casos que requieran un análisis más profundo.
- Justa causa: Rechazo del derecho de visitas si existe justa causa, como conflictos irresolubles, malos tratos, denuncias penales o riesgos psicológicos.
- Vínculo afectivo: Análisis de la existencia de un vínculo afectivo y la falta de relación previa.
Oposición de uno o ambos progenitores a las visitas de abuelos
Cuando los padres no permiten que los abuelos vean a sus nietos, este conflicto puede llegar a los juzgados. Como hemos comentado, la ley establece que, salvo justa causa, los padres no pueden bloquear estas relaciones.
Cuando se da el caso y se presenta una demanda, la decisión final recae en el juez, quien considera el interés del menor como prioridad. Debemos tener claro que cada caso es diferente y debe valorarse de forma individual. Es decir, no podemos comparar con el caso de un amigo o vecino. Esto es así porque para tomar esta decisión, se evalúan varios factores, como: la edad del menor, los conflictos familiares, la relación previa con los abuelos, y la cercanía de los domicilios.
La exploración del menor se suele realizar cuando tiene 12 años o más. Además, se pueden realizar informes psicosociales para comprender mejor la dinámica familiar. En todo momento, se busca el beneficio del menor, aun en casos de disputas entre los padres y los abuelos.
Aunque las relaciones familiares sean complicadas, la meta es asegurar que el menor crezca en un entorno emocionalmente saludable, donde se mantengan vínculos positivos con el resto de su familia.
Cómo lograr el derecho de visitas de los abuelos
Cuando los abuelos se encuentran con la negativa de los padres para ver a sus nietos, y entendemos que han agotado la vía del diálogo y la negociación, toca optar por la vía legal presentando una demanda ante el tribunal. Este proceso implica varios pasos importantes:
- Primero, los abuelos deben interponer una demanda detallando el régimen de visitas que desean.
- El juez, al considerar el caso, evaluará la relación previa de los abuelos con los nietos, la edad de los niños, la distancia entre los hogares y otros factores relevantes.
- Para respaldar su solicitud, los abuelos pueden presentar pruebas, como exploraciones del menor o informes psicosociales.
- El juez tomará una decisión basada en el interés superior del menor, buscando mantener relaciones familiares cuando esto beneficie al desarrollo del niño.
- Es importante destacar que los padres pueden oponerse, pero deben demostrar una justa causa, como la falta de un vínculo afectivo o situaciones conflictivas que podrían afectar al menor.
- Finalmente, el tribunal emitirá una sentencia estableciendo un régimen de visitas que equilibre los derechos de los abuelos y el bienestar del niño.
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