Modificación de Medidas
La modificación de medidas es un procedimiento legal diseñado para ajustar las disposiciones de un acuerdo de separación o divorcio a las cambiantes circunstancias familiares y personales a lo largo del tiempo.
Con el transcurso de los años, es natural que las dinámicas familiares evolucionen. El propósito central de la modificación de medidas es asegurar que las disposiciones relacionadas con los hijos, los aspectos económicos y otros asuntos familiares reflejen con precisión la realidad actual.
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¿Cuándo se puede solicitar la modificación de medidas?
El Tribunal Supremo, en decisiones clave como la del 17 de enero de 2019 (EDJ 2019/500910) y del 17 de febrero de 2019, establece criterios claros para la solicitud de modificación. Se sostiene que procede una modificación cuando hay un cambio sustancial, riguroso y de cierta relevancia en las circunstancias.
Este cambio debe cumplir con ciertos requisitos:
- Permanente: Debe ser una transformación duradera en las condiciones.
- Imprevisible: El cambio no debe haber sido anticipado al momento de la sentencia inicial.
- No buscado: Quien solicita la modificación no debe haber provocado intencionadamente este cambio.
Para que la solicitud de modificación sea exitosa, es necesario comparar las circunstancias que condujeron a las medidas iniciales con la situación actual. Este proceso requiere la presentación de pruebas sólidas que demuestren la naturaleza y el impacto del cambio.
Supuestos frecuentes de modificación de medidas:
- Ajuste en la pensión de alimentos: Puede solicitarse en casos de aumento o reducción de la pensión alimenticia.
- Cambio en el tipo de custodia: De custodia individual a custodia compartida o viceversa.
- Ampliación del régimen de visitas: Cuando las circunstancias permiten una revisión de los tiempos de visita.
- Extinción de la pensión compensatoria: En situaciones donde ya no es necesaria la compensación económica.
- Modificación del uso del domicilio familiar: Adaptación de las disposiciones sobre la vivienda familiar.
- Extinción de la patria potestad: En casos excepcionales, la retirada de la autoridad parental.
En conclusión, la modificación de medidas es un recurso legal valioso para garantizar que las disposiciones judiciales reflejen de manera precisa la realidad cambiante de las familias a lo largo del tiempo.
Procedimientos para la modificación de medidas
La modificación de medidas matrimoniales, destinada a ajustar disposiciones de sentencias de divorcio o separación, se articula de dos maneras fundamentales: de mutuo acuerdo o contencioso.
Modificación de Medidas de Mutuo Acuerdo
Este enfoque se caracteriza por la colaboración entre ambas partes, que buscan conjuntamente modificar las medidas definitivas establecidas en la sentencia de divorcio. La solicitud de cambio se presenta de manera consensuada, respaldada por un nuevo convenio regulador que refleje los acuerdos pactados. Este proceso, más ágil y económico, requiere asesoramiento legal para garantizar la comprensión total de las implicaciones, especialmente cuando hay menores involucrados.
En este contexto, el proceso se inicia con la elaboración de un convenio regulador, documento crucial que puede ser redactado por un letrado único o dos en caso de discrepancias. La claridad y comprensión de los acuerdos son fundamentales. Una vez firmado, se presenta una demanda de modificación de medidas de mutuo acuerdo. El juzgado convoca a las partes para la ratificación, y si el Ministerio Fiscal aprueba el convenio sin perjuicio para los menores, el juez dicta sentencia homologando los acuerdos y modificando las disposiciones anteriores.
Modificación de Medidas Contenciosa
Este enfoque se implementa cuando no hay acuerdo entre las partes y uno de los cónyuges inicia el proceso de modificación de medidas. La demanda se presenta con la documentación requerida, y se inicia un proceso más formalizado y reglamentado.
En este procedimiento contencioso, la demanda inicial se presenta con la documentación necesaria, incluyendo certificados de matrimonio y nacimiento, así como la sentencia a modificar. La otra parte tiene un plazo para responder y, si es necesario, plantear solicitudes propias. Posteriormente, se celebra una vista en la que se intenta llegar a un acuerdo; si esto no es posible, se procede con la presentación de pruebas. Finalmente, el juez dictamina si se modifican o no las medidas definitivas, con la posibilidad de recurrir a la Audiencia Provincial si la sentencia no es satisfactoria.
Preguntas relacionadas con el convenio regulador
¿Cuánto tarda un juicio de modificación de medidas?
La duración del proceso de modificación de medidas depende de la carga del juzgado. Comienza con la notificación, seguida de la vista y la resolución judicial en caso de desacuerdo. En condiciones normales, dura entre cuatro y seis meses, pero se puede optar por medidas provisionales para una solución más rápida, vigentes hasta la sentencia definitiva.
¿Qué son las medidas provisionales?
Cuando la modificación de medidas involucra pruebas que tomarán tiempo en el Juzgado, es posible solicitar medidas provisionales. Por ejemplo, al modificar la custodia de los hijos con una prueba psicosocial que podría llevar varios meses, se puede pedir un aumento temporal del régimen de visitas para permitir más pernoctas con el padre, y que se vayan incrementando de manera progresiva.
¿Se tiene en cuenta la voluntad del menor?
La modificación de medidas prioriza los intereses de menores e personas con las capacidades mermadas. En este contexto, se considera la opinión de los menores mayores de 12 años, siempre que se perciba un juicio suficiente y sin influencia parental. El juez también puede escuchar a los menores de 9 a 12 años si se determina que tienen la capacidad necesaria.