RÉGIMEN DE FAMILIARES

En casos de separaciones o divorcios, el régimen de visitas familiares se refiere a las disposiciones legales que buscan establecer un vínculo entre parientes, como abuelos, tíos, primos, y menores de edad, cuando la situación familiar principal cambia.

Esto implica buscar soluciones para mantener y regular las relaciones entre los familiares y los niños, asegurando su bienestar emocional y estableciendo un marco legal que permita la interacción continua y beneficiosa entre todas las partes involucradas.

Si necesitas asesoramiento legal para lidiar con esta situación, contacta con el despacho Martín-Pallarés hoy mismo. Resolveremos tus dudas y te ayudaremos en los que necesites.

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¿Cuáles son los derechos de los familiares?

La legislación garantiza a los abuelos, hermanos y otros familiares el derecho de relacionarse con los menores, según los artículos 94 y 160 del Código Civil, modificados por la Ley 42/2003 del 21 de noviembre.

Artículo 94 del Código Civil:

No se pueden impedir sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

Artículo 160.2 del Código Civil:

La autoridad judicial puede reconocer el derecho de comunicación y visita a hermanos, abuelos, parientes o allegados del menor, previa audiencia de los progenitores. La decisión se toma considerando el interés del menor o la voluntad del mayor con discapacidad.

Más concretamente, en el caso de de los abuelos, en la exposición de motivos de la Ley 42/2003, la legislación española entiende que los abuelos desempeñan un papel fundamental de solidaridad en el ámbito familiar, aportando estabilidad en situaciones de ruptura de pareja. De hecho, los abuelos tienen el derecho a relacionarse con sus nietos, incluso si los padres se oponen.

Cada familia es un mundo, pero bien es cierto que la relación Abuelos-Nietos tiene gran importancia en muchas familias. En especial cuando participan activamente en el cuidado diario de los nietos, desde recogerlos del colegio hasta ayudar con los deberes.

¿Cómo pueden ejercer los familiares sus derechos?

Cuando los progenitores no reconocen los derechos de los familiares, éstos tienen el derecho de solicitar judicialmente un régimen de visitas con los menores. Para hacerlo, deben presentar una demanda ante los progenitores, especificando los días y horarios de las visitas.

Valoración del Juez

El Juez evaluará varios criterios al considerar el establecimiento del régimen de visitas:

  1. Relación previa con los menores.
  2. Edad del menor.
  3. Si el menor ha pasado noches fuera de casa.
  4. Distancia entre los domicilios de los progenitores y los familiares.

La decisión del Juez se basará en el interés del menor, más allá de las desavenencias entre los padres o con los familiares.

Para tomar una decisión, tendrá en consideración informes psicológicos y circunstancias del menor, testimonios y cuantas pruebas puedan ser relevantes. Se intentará no romper la relación familiar siempre que vaya en beneficio de los niños.

En circunstancias adecuadas y sin justa causa para denegar las visitas, se dictará una sentencia estableciendo un régimen de visitas.

Preguntas relacionadas con régimen de familiares

¿Qué es el interés del menor?

El concepto de «interés del menor» en el ámbito legal se refiere al principio rector que guía las decisiones en casos familiares. Este principio se vuelve esencial en situaciones de crisis matrimonial o cuando hay fallas en las responsabilidades parentales. La intervención estatal busca mantener un entorno adecuado para la socialización que promueva la estabilidad emocional del menor, de acuerdo con el artículo 39 de la Constitución Española.

¿Qué pasa si uno o ambos progenitores se oponen?

Los padres no pueden negar la relación de los menores con otros familiares a menos que haya «justa causa». Esta causa, evaluada por el juez, puede implicar: la falta de vínculo afectivo, problemas graves como malos tratos, o un riesgo psicológico para el menor. Las discrepancias familiares no son suficientes; se requieren razones más graves y fundamentadas para restringir visitas y comunicación.

¿Qué sucede si fallece uno de los progenitores?

Ante el fallecimiento de uno de los progenitores, no se asigna el mismo régimen de visitas y comunicación que tenían los padres. Sin embargo, la muerte sí puede influir en su ampliación, según destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de 25 de febrero de 2016. Esta decisión se respalda con un caso del Tribunal Supremo, fechado el 14 de noviembre de 2013, que concedió pernocta del menor a abuelos y tíos tras el fallecimiento de uno de los padres, considerando el beneficio del menor en fortalecer lazos familiares significativos.

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