
El 30 de abril de 2020 entró en vigor el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril, de medidas procesales organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia. Dicha norma, viene a configurar procedimientos que permitan sustanciar con celeridad pretensiones con origen directo y fácilmente identificable en la crisis sanitaria derivada del COVID-19 como, por ejemplo, el reequilibrio del régimen de visitas o custodia compartida por los periodos no disfrutados por las limitaciones de la libertad deambulatoria u otras medidas adoptadas por las autoridades sanitarias.
Analizando el texto normativo identificamos aquellos supuestos concretos y los requisitos que deben concurrir para poder participar de este procedimiento especial y sumario.
¿Qué demandas pueden sustanciarse por este procedimiento?
a) Las relativas al restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida cuando uno de los progenitores no haya podido atender en sus estrictos términos el régimen establecido.
b) Las que tengan por objeto solicitar la revisión de las medidas definitivas sobre cargas del matrimonio, pensiones económicas entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos, cuando la revisión tenga como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas de cónyuges y progenitores como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
c) Las que pretendan el establecimiento o la revisión de la obligación de prestar alimentos, cuando dichas pretensiones tengan como fundamento haber variado sustancialmente las circunstancias económicas del pariente obligado a dicha prestación alimenticia como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19.
¿Existe algún plazo?
Si, se decidirán a través del procedimiento especial y sumario, las demandas interpuestas durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
No obstante, desde Martín- Pallarés Abogados, despacho especializado en conflictos familiares, apostamos por el diálogo y las soluciones amistosas.