La liquidación de la sociedad de gananciales es el procedimiento mediante el que se determina qué bienes y deudas forman parte del patrimonio común del matrimonio, se saldan las obligaciones pendientes y, finalmente, se adjudican los bienes que correspondan a cada cónyuge.
Aunque lo habitual es hablar de liquidación de gananciales después de un divorcio, no es la única situación en la que puede ser necesaria. También puede producirse tras una separación legal, un cambio de régimen económico matrimonial o el fallecimiento de uno de los cónyuges.
Y aquí aparece una primera distinción importante: disolver la sociedad de gananciales y liquidarla no son exactamente lo mismo. La disolución pone fin al régimen; la liquidación es el proceso posterior mediante el que se organiza y reparte el patrimonio que había quedado sujeto a ese régimen.
En este artículo, en Martín-Pallarés vamos a explicar cómo liquidar la sociedad de gananciales paso a paso, qué bienes y deudas deben incluirse, qué ocurre con la vivienda habitual, qué sucede cuando fallece uno de los cónyuges, qué alternativas existen si hay acuerdo y qué puede pasar cuando no lo hay.
Importante: la aplicación concreta de las normas puede variar en función de las circunstancias del matrimonio, la naturaleza de los bienes, las capitulaciones matrimoniales, la existencia de deudas o el procedimiento de divorcio o sucesión. Esta información tiene carácter general y no sustituye el asesoramiento jurídico sobre un caso concreto.
¿Qué es la liquidación de la sociedad de gananciales?
La sociedad de gananciales es un régimen económico matrimonial en el que determinados bienes, ingresos, rendimientos y obligaciones tienen carácter común. Cuando la sociedad se disuelve, es necesario determinar qué integra esa masa patrimonial y cómo debe repartirse.
El Código Civil establece que, una vez disuelta la sociedad de gananciales, se procede a su liquidación, comenzando por un inventario del activo y del pasivo. Es decir, no se trata simplemente de dividir todos los bienes que aparecen a nombre de uno u otro cónyuge. Primero hay que identificar qué pertenece realmente a la sociedad, qué deudas deben descontarse y qué créditos existen entre los cónyuges y la propia sociedad.
Por eso, cuando hablamos de liquidar la sociedad de gananciales, en realidad estamos hablando de varias operaciones jurídicas y económicas:
- Determinar qué bienes son gananciales y cuáles privativos.
- Elaborar un inventario.
- Identificar las deudas y obligaciones pendientes.
- Determinar los créditos existentes entre los cónyuges y la sociedad.
- Valorar los bienes.
- Pagar o descontar el pasivo que corresponda.
- Calcular el patrimonio neto que queda.
- Formar los lotes correspondientes.
- Adjudicar los bienes a cada cónyuge.
- Formalizar correctamente el resultado de la liquidación.
El resultado final es que los bienes que antes pertenecían a la masa ganancial quedan adjudicados de manera concreta a cada titular.
¿Cuándo es necesario liquidar la sociedad de gananciales?
La sociedad puede disolverse, entre otros supuestos, por la disolución del matrimonio, su nulidad, la separación legal o porque los cónyuges acuerden un régimen económico distinto en los términos previstos legalmente. También existen causas de disolución judicial contempladas en el Código Civil.
En la práctica, los casos más habituales son:
- Divorcio.
- Separación legal.
- Fallecimiento de uno de los cónyuges.
- Cambio de sociedad de gananciales a separación de bienes.
- Determinadas situaciones en las que un juez acuerda la disolución.
Una vez producida la disolución, puede procederse a la liquidación.
Diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales
Esta es una de las dudas más frecuentes y conviene resolverla desde el principio.
La disolución pone fin a la sociedad de gananciales. La liquidación determina qué ocurre con el patrimonio que queda después de esa disolución.
Por ejemplo, imaginemos un matrimonio que se divorcia y durante el matrimonio ha adquirido una vivienda, un vehículo y ha acumulado dinero en una cuenta bancaria conjunta.
Con la disolución del régimen económico matrimonial termina la sociedad de gananciales. Pero eso no significa que automáticamente la vivienda pase a ser de uno y el dinero de otro.
Todavía habrá que realizar las operaciones de liquidación para determinar:
- Qué bienes son gananciales
- Qué deudas existen
- Cuánto vale el patrimonio
- Qué cantidades puede reclamar la sociedad a uno de los cónyuges
- Qué cantidades puede reclamar un cónyuge a la sociedad
- Y cómo se adjudicarán finalmente los bienes
El propio Código Civil establece que, disuelta la sociedad, se procede a su liquidación y esta comienza con el inventario del activo y del pasivo.
Por tanto:
| Disolución | Liquidación |
| Pone fin al régimen de gananciales | Reparte y adjudica el patrimonio |
| Es el punto de partida | Es la fase posterior |
| Determina que ya no continúa la sociedad como antes | Determina qué recibe cada cónyuge |
| Puede producirse por divorcio, separación, fallecimiento, etc. | Exige inventariar, valorar, pagar deudas y adjudicar |
Esta diferencia es especialmente importante cuando una pareja se divorcia pero no liquida inmediatamente los bienes gananciales.
¿Cómo liquidar la sociedad de gananciales?
La forma de liquidar la sociedad de gananciales dependerá principalmente de si existe acuerdo entre las partes.
Cuando ambos cónyuges están de acuerdo, el procedimiento puede ser mucho más sencillo. Cuando existe conflicto sobre los bienes, las deudas o la forma de reparto, puede ser necesario acudir a los tribunales.
En términos generales, la liquidación pasa por las siguientes operaciones:
1. Elaborar el inventario
El primer paso consiste en determinar qué integra el activo y el pasivo de la sociedad.
El activo puede incluir bienes inmuebles, vehículos, dinero en cuentas, participaciones, derechos y otros elementos que tengan carácter ganancial.
El pasivo puede incluir deudas y obligaciones que correspondan a la sociedad, además de determinados créditos de los cónyuges frente a ella.
La Ley de Enjuiciamiento Civil también estructura el procedimiento judicial alrededor de una fase de formación de inventario y otra posterior de liquidación.
2. Diferenciar bienes gananciales y privativos
No todo lo que tiene uno de los cónyuges durante el matrimonio es necesariamente ganancial.
Por ejemplo, determinados bienes adquiridos antes del matrimonio o recibidos por herencia o donación pueden tener carácter privativo. Por otro lado, los salarios, determinados rendimientos y bienes adquiridos a costa del caudal común pueden tener carácter ganancial.
La clasificación concreta depende de las reglas del Código Civil y de las circunstancias en las que se adquirió cada bien.
Esta parte puede resultar especialmente complicada cuando existen bienes adquiridos en diferentes momentos o utilizando una combinación de dinero privativo y ganancial.
3. Determinar las deudas
También hay que analizar el pasivo.
No todas las deudas personales de un cónyuge deben convertirse automáticamente en deudas de la sociedad de gananciales. Es necesario determinar su naturaleza y si existe responsabilidad de la masa ganancial.
Por eso, el inventario no debe limitarse a una lista de bienes. Debe reflejar también las obligaciones pendientes y los créditos que puedan existir entre la sociedad y cada cónyuge.
4. Valorar los bienes
Una vez determinado qué bienes forman parte del patrimonio ganancial, será necesario asignarles un valor.
Esto puede ser sencillo cuando se trata de dinero depositado en una cuenta, pero mucho más complejo cuando existen:
- viviendas
- terrenos
- locales
- empresas
- participaciones sociales
- vehículos
- inversiones
- bienes cuya titularidad o valor se discute
Cuando no existe acuerdo sobre la valoración, pueden resultar necesarios informes periciales.
5. Pagar las deudas y calcular el patrimonio neto
El siguiente paso consiste en tener en cuenta el pasivo.
Simplificando, si una sociedad tiene bienes por valor de 300.000 € y obligaciones por 50.000 €, no se reparten 300.000 €, sino que hay que considerar primero el pasivo para determinar el patrimonio neto que corresponde distribuir.
La liquidación, por tanto, no consiste en sumar bienes y dividir el resultado automáticamente entre dos.
6. Formar los lotes
Una vez determinado el haber líquido, se deben formar los lotes correspondientes a cada cónyuge.
La finalidad es que el reparto respete la participación que corresponda a cada uno, teniendo en cuenta los bienes, las deudas, los créditos y las posibles compensaciones.
7. Adjudicar los bienes
Finalmente, cada cónyuge recibe los bienes que se le hayan adjudicado.
La adjudicación puede consistir, por ejemplo, en que uno de los cónyuges reciba la vivienda y el otro otros bienes y una compensación económica si resulta necesario para equilibrar el reparto.
¿Qué bienes se incluyen en la liquidación?
Una de las partes más importantes de cualquier liquidación de gananciales es identificar correctamente el activo.
Entre los bienes que pueden formar parte de la masa ganancial encontramos, dependiendo de las circunstancias:
- Viviendas adquiridas con carácter ganancial
- Otros inmuebles
- Vehículos
- Dinero en cuentas
- Salarios y rendimientos generados durante el régimen cuando tengan carácter ganancial
- Beneficios de actividades profesionales o empresariales
- Determinados rendimientos de bienes
- Participaciones y derechos
- Otros bienes adquiridos a título oneroso con dinero común
El Código Civil contempla como gananciales, entre otros, los bienes adquiridos a título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, los obtenidos por el trabajo de cualquiera de los cónyuges y determinados frutos, rentas e intereses.
Bienes gananciales y bienes privativos: diferencias
Un error bastante frecuente es pensar que todo lo adquirido durante el matrimonio es automáticamente ganancial, pero no es así.
Por ejemplo, una herencia recibida por uno de los cónyuges durante el matrimonio puede tener carácter privativo. También pueden ser privativos determinados bienes que ya pertenecían a uno de los cónyuges antes de casarse.
En cambio, los rendimientos que produzca un bien privativo pueden recibir un tratamiento diferente y, por eso, conviene analizar cada situación concreta. Las referencias consultadas destacan precisamente este tipo de situaciones como uno de los puntos que más dudas generan en las liquidaciones.
¿Qué ocurre con una vivienda comprada antes del matrimonio?
Aquí conviene no sacar conclusiones rápidas. Que una vivienda se adquiriera antes del matrimonio no significa necesariamente que durante el matrimonio no puedan surgir derechos de crédito o cuestiones relacionadas con pagos realizados con dinero ganancial.
Por ejemplo, si uno de los cónyuges tenía una vivienda hipotecada antes de casarse y durante el matrimonio se utilizaron fondos gananciales para atender determinadas obligaciones relacionadas con ella, puede ser necesario analizar si existe un derecho de reembolso o crédito a favor de la sociedad.
El tratamiento puede variar especialmente cuando ese inmueble constituye la vivienda familiar.
¿Qué ocurre con las deudas en la liquidación de gananciales?
Las deudas son una parte fundamental del procedimiento porque pueden modificar considerablemente el resultado final.
No basta con identificar los bienes: también hay que comprobar qué obligaciones están pendientes y determinar cuáles corresponden a la sociedad.
Pueden aparecer cuestiones relacionadas con:
- Hipotecas
- Préstamos
- Deudas fiscales
- Gastos vinculados a bienes gananciales
- Obligaciones familiares
- Cantidades pagadas por uno de los cónyuges con dinero privativo
- Deudas que uno de los cónyuges haya asumido individualmente
El Código Civil establece reglas específicas sobre las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, por lo que no conviene asumir que una deuda contraída durante el matrimonio es automáticamente ganancial. Hay que analizar su origen y naturaleza.
Además, pueden existir créditos entre el patrimonio ganancial y los patrimonios privativos de los cónyuges.
Por ejemplo, un cónyuge puede haber utilizado dinero privativo para pagar una obligación que correspondía a la sociedad. En ese caso, puede surgir un derecho de crédito que deberá tenerse en cuenta en la liquidación.
Liquidación de gananciales de mutuo acuerdo
Cuando los cónyuges están de acuerdo, la liquidación puede realizarse de una forma mucho más sencilla que cuando existe una controversia.
El acuerdo debería dejar claro:
- Qué bienes existen
- Qué deudas deben tenerse en cuenta
- Cómo se valoran los bienes
- Qué recibe cada cónyuge
- Qué compensaciones económicas proceden, si las hay
- Quién asume determinadas obligaciones
- Y cómo se formalizará el reparto
La liquidación puede incorporarse al convenio regulador cuando procede dentro de un divorcio de mutuo acuerdo, o formalizarse posteriormente.
¿Se puede hacer la liquidación ante notario?
Sí, cuando existe acuerdo entre las partes puede formalizarse la liquidación ante notario mediante la correspondiente escritura pública, sin necesidad de convertir el reparto en un procedimiento judicial contencioso.
Esto puede ser especialmente útil cuando existen inmuebles, porque la documentación formal de la adjudicación permitirá realizar, cuando proceda, las actuaciones registrales correspondientes.
Aunque la intervención de abogado no sea necesariamente obligatoria en todos los supuestos de liquidación amistosa ante notario, contar con asesoramiento especializado puede ser recomendable cuando existen bienes de valor, hipotecas, empresas, compensaciones o dudas sobre la fiscalidad.
El notario formaliza el acuerdo, pero la decisión sobre cómo estructurar económicamente el reparto requiere valorar previamente las consecuencias jurídicas y fiscales.
Liquidación de la sociedad de gananciales por vía judicial
Cuando los cónyuges no consiguen ponerse de acuerdo, la liquidación puede tener que realizarse judicialmente.
La Ley de Enjuiciamiento Civil regula un procedimiento específico para la liquidación del régimen económico matrimonial. El artículo 806 establece el ámbito de aplicación de este procedimiento y los artículos siguientes regulan cuestiones como la competencia, la formación del inventario y la liquidación.
De forma simplificada, podemos distinguir dos grandes fases.
Fase de inventario
Primero se determina qué integra el activo y el pasivo.
La solicitud de inventario debe incluir una propuesta con las partidas que se consideran integrantes del mismo y debe acompañarse de la documentación justificativa correspondiente.
Si existe desacuerdo, pueden discutirse cuestiones como:
- Si un inmueble es ganancial o privativo
- Si una deuda corresponde a la sociedad
- Qué importe debe reconocerse como crédito
- Qué fecha debe tomarse en consideración
- Qué bienes deben incorporarse al inventario
Esta fase es importante porque no tiene sentido repartir correctamente un patrimonio si antes no se ha determinado qué patrimonio debe repartirse.
Fase de liquidación y adjudicación
Una vez determinado el inventario, comienza la fase propiamente liquidatoria.
En ella se calcula el haber que corresponde repartir, se tienen en cuenta las deudas y créditos, se valoran los bienes y se realiza una propuesta de adjudicación.
Si las partes no alcanzan un acuerdo, pueden intervenir un contador y, cuando sea necesario, peritos para valorar determinados bienes. Las referencias especializadas consultadas destacan esta fase como uno de los puntos que puede hacer que el procedimiento se prolongue considerablemente.
Por eso, siempre que sea posible alcanzar un acuerdo razonable, evitar un procedimiento contencioso puede reducir tanto el desgaste como los costes asociados al proceso.
Liquidación de la sociedad de gananciales y vivienda habitual
La liquidación de la sociedad de gananciales de la vivienda habitual suele ser una de las cuestiones más delicadas.
La vivienda puede representar el principal activo del matrimonio y, además, puede existir una hipoteca pendiente y cuestiones relacionadas con el uso de la vivienda familiar y los hijos. No hay una única solución aplicable a todos los casos.
Entre las posibilidades que pueden plantearse están:
- Adjudicar la vivienda a uno de los cónyuges
- Venderla y repartir el resultado conforme corresponda
- Mantener temporalmente una situación de titularidad compartid
- Adjudicar otros bienes a uno de los cónyuges y la vivienda al otro
- Establecer una compensación económica para equilibrar las adjudicaciones
La solución dependerá del valor de la vivienda, la deuda hipotecaria, el resto del patrimonio, los acuerdos alcanzados y las circunstancias familiares.
¿Qué pasa si la vivienda tiene hipoteca?
Aquí hay que distinguir dos cuestiones que muchas veces se confunden: la propiedad del inmueble y la deuda hipotecaria.
Que en la liquidación se adjudique una vivienda a uno de los cónyuges no significa necesariamente que el banco deje automáticamente de considerar deudor al otro.
La relación con la entidad financiera depende del préstamo y de las modificaciones que, en su caso, se acuerden con ella.
Por eso, antes de pactar una adjudicación de la vivienda, es fundamental analizar:
- Valor actual del inmueble.
- Capital pendiente de la hipoteca.
- Titulares del préstamo.
- Posibilidad de asumir la deuda individualmente.
- Resto de bienes y deudas de la sociedad.
- Compensación que corresponda al otro cónyuge.
Una liquidación correctamente planteada debe tener en cuenta el conjunto de estas circunstancias.
¿Quién se queda con la vivienda?
No existe una regla general según la cual la vivienda tenga que adjudicarse siempre a uno u otro cónyuge. Puede formar parte de un lote y adjudicarse a uno de ellos si el reparto resulta equilibrado, o puede venderse y distribuirse el resultado conforme corresponda.
Además, el uso de la vivienda familiar y su propiedad son cuestiones diferentes. Una resolución judicial puede establecer quién tiene derecho a utilizar la vivienda durante un determinado periodo, pero eso no equivale necesariamente a adjudicar la propiedad del inmueble.
La jurisprudencia y la doctrina registral han diferenciado precisamente la titularidad de los bienes gananciales de su uso mientras la sociedad permanece disuelta pero todavía no liquidada.
Liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento
La liquidación de la sociedad de gananciales por fallecimiento tiene una particularidad importante: ya no estamos únicamente ante un reparto entre dos cónyuges.
Cuando fallece uno de ellos, hay que determinar primero qué parte corresponde al patrimonio ganancial y qué parte pasa a integrar la herencia del fallecido.
En términos generales, la operación de liquidación permite separar:
- la parte que corresponde al cónyuge superviviente por la liquidación de gananciales;
- y los bienes o derechos que pasan a formar parte del caudal hereditario del fallecido.
Esto es importante porque la liquidación de gananciales y la partición de la herencia son operaciones relacionadas, pero no son lo mismo.
Antes de determinar definitivamente qué bienes forman parte del patrimonio hereditario, es necesario conocer qué correspondía a la sociedad de gananciales y qué parte pertenece al cónyuge superviviente.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha señalado que, con carácter general, para determinar el haber hereditario es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales cuando esta existía, porque solo después puede determinarse correctamente el caudal partible.
¿Cómo se hace la liquidación de gananciales por fallecimiento?
El procedimiento dependerá de las circunstancias de la familia, del testamento, de los herederos y de si existe o no acuerdo.
De forma simplificada:
- Se identifica el patrimonio ganancial.
- Se elabora el inventario.
- Se determinan las deudas y créditos.
- Se liquida la sociedad de gananciales.
- Se determina qué corresponde al cónyuge superviviente.
- Se identifica qué bienes o derechos integran la herencia.
- Posteriormente, se realiza la partición hereditaria.
Por eso, si estás buscando un modelo de liquidación de sociedad de gananciales por fallecimiento, es importante entender que no existe un único modelo válido para todos los casos.
El documento tendrá que adaptarse, entre otras cuestiones, a:
- Existencia de testamento
- Número de herederos
- Bienes gananciales
- Bienes privativos
- Deudas
- Derechos del cónyuge viudo
- Inmuebles
- Cuentas bancarias
- Posibles compensaciones
- Y normativa civil aplicable
Modelo orientativo de estructura
A modo exclusivamente orientativo, una liquidación puede estructurarse alrededor de estos apartados:
Primero. Identificación del matrimonio y del régimen económico matrimonial.
Segundo. Causa de disolución de la sociedad de gananciales.
Tercero. Inventario del activo.
Cuarto. Inventario del pasivo.
Quinto. Determinación del patrimonio neto ganancial.
Sexto. Liquidación y cálculo de las adjudicaciones.
Séptimo. Adjudicación de los bienes al cónyuge superviviente y, cuando corresponda, determinación de los bienes que integran la herencia.
Octavo. Formalización y documentación de las adjudicaciones.
Este esquema no debe utilizarse como formulario jurídico cerrado. En una sucesión real, la liquidación debe coordinarse con la partición hereditaria y adaptarse a las circunstancias concretas.
¿Existe un plazo para liquidar la sociedad de gananciales?
Una de las búsquedas más habituales es “plazo para liquidar la sociedad de gananciales”. La respuesta requiere una precisión importante: no existe un plazo legal general que obligue a los cónyuges a realizar todas las operaciones de liquidación inmediatamente después de la disolución.
La Dirección General de los Registros y del Notariado ya señaló que no existe un plazo legal para que los cónyuges practiquen las operaciones de liquidación y que puede permanecer durante un tiempo una sociedad de gananciales disuelta pero no liquidada.
Esto significa que divorciarse no implica necesariamente que ese mismo día tenga que estar terminado el reparto de todos los bienes.
Ahora bien, que no exista un plazo general no significa que sea buena idea dejar la liquidación indefinidamente pendiente.
Cuanto más tiempo pasa, más fácil es que aparezcan problemas relacionados con:
- Cambios en el valor de los inmuebles
- Nuevas deudas
- Gastos realizados sobre bienes comunes
- Pagos de hipotecas
- Reformas
- Ingresos derivados de determinados bienes
- Fallecimiento de uno de los titulares
- Nuevos conflictos entre las partes
Además, cuando fallece uno de los cónyuges sin haber liquidado previamente los gananciales, la situación puede complicarse porque intervienen sus herederos y debe coordinarse la liquidación con la sucesión.
Por tanto, la ausencia de un plazo general no debería interpretarse como una razón para aplazar la liquidación sin analizar las consecuencias.
¿Qué documentos necesitas para liquidar la sociedad de gananciales?
Preparar correctamente la documentación puede ahorrar tiempo y evitar discusiones posteriores.
Dependiendo del caso, pueden ser necesarios:
- Certificado de matrimonio
- Sentencia o documentación relativa al divorcio o separación
- Convenio regulador
- Capitulaciones matrimoniales
- Escrituras de compraventa
- Escrituras de préstamos hipotecarios
- Notas simples de los inmuebles
- Documentación bancaria
- Contratos de préstamos
- Documentación de vehículos
- Justificantes de pagos
- Documentación de empresas o participaciones
- Declaraciones o documentos fiscales
- Documentación de herencias y donaciones
- Facturas de obras y reformas
- Recibos de hipotecas
- Documentación que permita demostrar el carácter privativo de determinados bienes
La documentación debe servir para justificar las partidas que se incluyan en el inventario, especialmente si la liquidación se tramita judicialmente. La Ley de Enjuiciamiento Civil exige que la solicitud de inventario se acompañe de los documentos que justifiquen las partidas propuestas.
Un buen punto de partida es elaborar una tabla con cuatro columnas:
| Bien o deuda | Titular | Valor aproximado | Documentación |
| Vivienda | Ambos / uno | XXX € | Escritura + nota simple |
| Hipoteca | Ambos / uno | -XXX € | Contrato + certificado bancario |
| Cuenta bancaria | Ambos | XXX € | Extracto |
| Vehículo | Uno | XXX € | Permiso + valoración |
| Préstamo | Uno / ambos | -XXX € | Contrato |
Esta clasificación no sustituye al inventario jurídico, pero ayuda a ordenar la información antes de comenzar la liquidación.
¿Cuánto cuesta liquidar la sociedad de gananciales?
No existe un precio único para una liquidación de gananciales.
El coste dependerá de factores como:
- Valor del patrimonio
- Número de bienes
- Existencia de inmuebles
- Necesidad de tasaciones
- Existencia de deudas
- Complejidad del reparto
- Intervención de abogado
- Intervención de procurador cuando proceda
- Necesidad de contador
- Intervención de peritos
- Y vía elegida
En una liquidación de mutuo acuerdo pueden existir gastos de notaría y, si se cuenta con asesoramiento jurídico, honorarios de abogado. En una liquidación contenciosa pueden añadirse los costes asociados al procedimiento judicial, profesionales intervinientes y posibles peritaciones.
Por eso, desconfiaría de cualquier cálculo genérico que diga cuánto cuesta una liquidación de gananciales sin conocer previamente el patrimonio y la complejidad del caso.
También conviene estudiar las consecuencias fiscales antes de cerrar el reparto. Una adjudicación aparentemente sencilla puede tener consecuencias económicas que no se ven si únicamente se comparan los valores de los bienes.
¿Necesito un abogado para liquidar la sociedad de gananciales?
Depende de cómo se tramite la liquidación. Cuando existe acuerdo y se formaliza una liquidación amistosa, la intervención de abogado puede no ser obligatoria en todos los supuestos. Sin embargo, puede resultar muy recomendable para analizar el reparto, las valoraciones, las compensaciones y sus consecuencias.
Cuando existe un procedimiento judicial contencioso, la intervención de abogado y procurador resulta necesaria conforme a las reglas procesales aplicables. La razón para contar con asesoramiento no es únicamente “rellenar papeles”.
Una liquidación puede afectar a:
- La propiedad de una vivienda
- Una hipoteca
- Cuentas bancarias
- Negocios
- Inversiones
- Deudas
- Compensaciones económicas
- Herencias
- Derechos de crédito
- Y consecuencias fiscales
Un error en la clasificación de un bien puede cambiar considerablemente el resultado económico del reparto.
¿Qué ocurre si no se liquida la sociedad de gananciales después del divorcio?
El divorcio puede haber disuelto la sociedad de gananciales aunque todavía no se haya realizado la liquidación. En ese escenario, el patrimonio puede permanecer pendiente de liquidación y pueden surgir dificultades para administrar, disponer o repartir determinados bienes.
La situación se vuelve especialmente problemática cuando existe una vivienda, porque los antiguos cónyuges pueden seguir vinculados económicamente a ella aunque su relación matrimonial haya terminado.
La doctrina registral ha destacado que, mientras la sociedad está disuelta pero no liquidada, la participación de los cónyuges se proyecta sobre la masa ganancial como conjunto y no equivale simplemente a que cada uno tenga ya adjudicada una mitad concreta de cada bien. Es mediante las operaciones de liquidación cuando esa situación da paso a titularidades concretas sobre los bienes adjudicados.
Por eso, cuando existe patrimonio común, suele ser conveniente plantearse la liquidación cuanto antes, aunque legalmente no exista un plazo general que obligue a terminarla inmediatamente.
Errores frecuentes al liquidar la sociedad de gananciales
Pensar que todo lo comprado durante el matrimonio es ganancial
La fecha de adquisición es importante, pero no es el único elemento que debe analizarse. También importan el origen del dinero, la naturaleza del bien y las circunstancias de la adquisición.
Confundir propiedad y uso de la vivienda
Que uno de los cónyuges tenga atribuido el uso de la vivienda familiar no significa necesariamente que sea el propietario exclusivo.
Ignorar las deudas
Repartir únicamente los bienes y olvidarse de las obligaciones pendientes puede producir un resultado incorrecto.
No valorar correctamente los inmuebles
Una diferencia importante en la valoración de una vivienda puede modificar por completo el equilibrio de los lotes.
No documentar los pagos realizados por uno de los cónyuges
Si uno de los cónyuges ha pagado con dinero privativo una deuda o gasto que correspondía a la sociedad, conviene conservar la documentación que permita acreditar esas cantidades.
Retrasar la liquidación sin analizar las consecuencias
Aunque no exista un plazo legal general para realizarla, mantener durante años un patrimonio pendiente de repartir puede generar nuevas complicaciones.
Pensar que el notario decide cómo repartir
En una liquidación amistosa, las partes llegan a un acuerdo y este se formaliza. La decisión sobre qué bienes recibe cada uno debe analizarse previamente.
Ejemplo sencillo de liquidación de gananciales
Imaginemos un matrimonio que, al disolverse la sociedad, tiene:
- Vivienda: 250.000 €.
- Vehículo: 20.000 €.
- Cuenta bancaria: 30.000 €.
- Hipoteca pendiente: 100.000 €.
El activo suma 300.000 €.
Si la deuda hipotecaria forma parte del pasivo que debe tenerse en cuenta en la liquidación, el patrimonio neto sería, simplificando:
300.000 € – 100.000 € = 200.000 €
La referencia para el reparto no serían, por tanto, 300.000 €, sino el patrimonio neto resultante después de considerar las obligaciones correspondientes.
A partir de ahí habría que determinar cómo formar los lotes.
Por ejemplo, podría adjudicarse la vivienda a uno de los cónyuges y compensar al otro con dinero u otros bienes. Pero para saber si esa solución es jurídicamente y económicamente correcta habría que analizar también la titularidad del inmueble, la hipoteca, las aportaciones realizadas, otros créditos y el resto de circunstancias.
Este ejemplo sirve únicamente para entender la lógica del proceso: inventario > valoración > pasivo > patrimonio neto > lotes > adjudicación.
¿Qué ocurre si uno de los cónyuges no quiere liquidar?
Si no existe acuerdo, no significa que la liquidación sea imposible. La legislación procesal contempla un procedimiento judicial para liquidar el régimen económico matrimonial cuando no existe acuerdo. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece reglas específicas para la formación del inventario y para la posterior liquidación.
En un procedimiento contencioso pueden discutirse cuestiones como:
- Qué bienes son gananciales
- Qué bienes son privativos
- Qué deudas deben incluirse
- Qué créditos existen
- Cuánto vale cada bien
- Qué adjudicación corresponde a cada parte
Cuando la controversia es importante, el proceso puede requerir la intervención de profesionales encargados de valorar y distribuir los bienes.
Por eso, antes de iniciar una vía judicial, merece la pena comprobar si existe alguna posibilidad razonable de acuerdo.
Consejos para hacer una liquidación de gananciales correctamente
Si estás preparando una liquidación, estos pasos pueden ayudarte a organizar el proceso:
1. Haz una lista completa del patrimonio
No te limites a los inmuebles. Incluye cuentas, vehículos, inversiones, participaciones, derechos y cualquier otro elemento que pueda tener relevancia.
2. Separa desde el principio lo ganancial de lo privativo
Recopila los documentos que permitan demostrar cuándo y cómo se adquirió cada bien.
3. Reúne las deudas
Solicita certificados actualizados cuando sea necesario, especialmente respecto de préstamos e hipotecas.
4. No hagas valoraciones “a ojo”
En bienes importantes, una valoración objetiva puede evitar conflictos posteriores.
5. Guarda justificantes de pagos
Las transferencias, recibos, extractos bancarios y facturas pueden ser importantes para demostrar aportaciones o pagos realizados con fondos privativos.
6. Estudia la vivienda como un caso independiente
Si existe una vivienda habitual, analiza conjuntamente propiedad, hipoteca, valor, uso y resto del patrimonio.
7. Si existe un fallecimiento, separa liquidación y herencia
Primero hay que determinar qué corresponde por la liquidación de gananciales y después qué integra la herencia, coordinando ambas operaciones.
8. Formaliza correctamente el acuerdo
Especialmente cuando existen inmuebles, es importante que la adjudicación quede documentada de manera adecuada para poder realizar las actuaciones posteriores que correspondan.
Conclusión: ¿cómo liquidar la sociedad de gananciales?
La liquidación de la sociedad de gananciales no consiste simplemente en dividir por dos todo lo que el matrimonio ha acumulado.
Es un proceso en el que primero hay que determinar qué bienes y derechos son gananciales, cuáles son privativos, qué deudas existen y qué créditos deben reconocerse. Después se valora el patrimonio, se calcula el haber líquido, se forman los lotes y finalmente se adjudican los bienes.
La diferencia entre disolución y liquidación de la sociedad de gananciales es fundamental: la primera pone fin al régimen; la segunda permite ordenar y repartir el patrimonio común.
Si existe acuerdo, la liquidación puede tramitarse de forma amistosa y formalizarse, según el caso, mediante convenio o escritura pública. Si no hay acuerdo, existe un procedimiento judicial específico con una fase de inventario y otra de liquidación.
Tampoco existe un plazo legal general que obligue a terminar la liquidación inmediatamente después del divorcio. Sin embargo, dejar el patrimonio pendiente durante años puede generar problemas, especialmente cuando existen inmuebles, hipotecas, nuevas obligaciones o fallece uno de los antiguos cónyuges.
En definitiva, cuanto más complejo sea el patrimonio, más importante resulta preparar bien el inventario y analizar las consecuencias de cada adjudicación antes de firmar. Contacta con nuestro despacho de abogados, y te asesoraremos correctamente desde la primera consulta.
Preguntas frecuentes sobre la liquidación de la sociedad de gananciales
¿Es obligatorio liquidar los gananciales después del divorcio?
La disolución del matrimonio puede poner fin a la sociedad de gananciales aunque el reparto de los bienes se realice posteriormente. No existe un plazo legal general para practicar la liquidación, aunque retrasarla puede generar problemas prácticos y patrimoniales.
¿Cuál es la diferencia entre disolver y liquidar los gananciales?
Disolver significa poner fin a la sociedad de gananciales. Liquidar significa realizar las operaciones necesarias para determinar el patrimonio común, pagar o descontar las deudas y adjudicar los bienes a cada cónyuge.
¿Cómo se liquida la sociedad de gananciales?
Primero se realiza el inventario del activo y del pasivo. Después se determinan los bienes gananciales y privativos, se valoran los elementos patrimoniales, se tienen en cuenta las deudas y créditos y se forman los lotes para adjudicar los bienes.
¿Cuánto tiempo hay para liquidar la sociedad de gananciales?
No existe un plazo legal general para realizar la liquidación después de la disolución. La sociedad puede permanecer disuelta pero pendiente de liquidación.
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales años después del divorcio?
Sí, puede realizarse posteriormente. Sin embargo, cuanto más tiempo haya pasado, más importante será revisar la situación patrimonial, los pagos realizados, las deudas y la evolución de los bienes.
¿Se puede liquidar la sociedad de gananciales ante notario?
Cuando existe acuerdo entre las partes, la liquidación puede formalizarse ante notario mediante escritura pública.
¿Qué ocurre con la vivienda habitual?
La vivienda puede adjudicarse a uno de los cónyuges, venderse, mantenerse temporalmente en titularidad compartida u organizarse de otra forma, dependiendo de las circunstancias. Hay que distinguir además entre propiedad y derecho de uso de la vivienda familiar.
¿Qué pasa con una vivienda hipotecada?
Hay que valorar tanto el inmueble como la deuda pendiente. La adjudicación de la vivienda a uno de los cónyuges no significa por sí sola que el otro quede liberado frente a la entidad financiera.
¿Cómo se liquidan los gananciales cuando fallece uno de los cónyuges?
Primero debe determinarse qué corresponde al cónyuge superviviente mediante la liquidación de la sociedad de gananciales. Después se determina qué bienes integran la herencia del fallecido y se realiza la correspondiente partición hereditaria.
¿Las herencias recibidas durante el matrimonio son gananciales?
Como regla general, los bienes recibidos por herencia tienen carácter privativo del cónyuge que los recibe. No obstante, los frutos o rendimientos que generen pueden recibir un tratamiento diferente, por lo que debe analizarse cada caso.
¿Qué pasa si uno de los cónyuges no está de acuerdo?
Si no existe acuerdo, puede acudirse al procedimiento judicial de liquidación del régimen económico matrimonial. Este contempla una fase de inventario y otra de liquidación y adjudicación.
¿Necesito abogado para liquidar los gananciales?
En una liquidación amistosa ante notario la intervención de abogado no siempre es obligatoria, aunque puede ser muy recomendable. En un procedimiento judicial contencioso deben cumplirse las reglas de postulación procesal, incluida la intervención de abogado y procurador cuando corresponda.
¿Cuánto cuesta liquidar la sociedad de gananciales?
No existe una cantidad fija. El coste depende del valor y complejidad del patrimonio, de si existe acuerdo, de la vía utilizada y de si son necesarios profesionales como abogados, procuradores, contadores o peritos.