Cuando una pareja decide casarse, uno de los aspectos que suele generar más dudas es el régimen económico que regulará su matrimonio. Muchas personas desconocen que pueden elegir cómo gestionar su patrimonio antes o después de contraer matrimonio mediante las capitulaciones matrimoniales, un instrumento jurídico que aporta seguridad, flexibilidad y tranquilidad.
Aunque tradicionalmente se han asociado a personas con un elevado patrimonio, la realidad es muy distinta. Las capitulaciones matrimoniales pueden resultar beneficiosas para cualquier pareja que desee establecer con claridad cómo se administrarán sus bienes, prevenir futuros conflictos o adaptar el régimen económico a sus circunstancias personales y familiares.
Desde Martín-Pallarés, abogados de familia en Málaga, comprobamos que una buena planificación jurídica evita muchos problemas en caso de separación, divorcio o fallecimiento de uno de los cónyuges. Por ello, conocer cómo funcionan las capitulaciones matrimoniales y cuándo conviene otorgarlas es una decisión que puede marcar una gran diferencia a largo plazo.
En esta guía explicamos qué son las capitulaciones matrimoniales, cuándo pueden firmarse, cómo se formalizan ante notario, cuál es su relación con el Registro Civil y qué aspectos pueden regularse mediante este acuerdo.
¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un acuerdo formal que celebran los futuros cónyuges o los ya casados para establecer las normas que regularán su régimen económico matrimonial y otros pactos permitidos por la ley.
Este acuerdo debe formalizarse mediante escritura pública ante notario, ya que no basta con un documento privado entre las partes. Su finalidad principal consiste en determinar cómo se organizarán los bienes durante el matrimonio y cuáles serán las consecuencias patrimoniales en determinadas situaciones futuras.
Aunque la mayoría de personas relaciona las capitulaciones únicamente con la separación de bienes, lo cierto es que permiten regular muchos otros aspectos dentro de los límites establecidos por la legislación.
Entre otras cuestiones, mediante las capitulaciones matrimoniales es posible:
- Elegir el régimen económico matrimonial.
- Modificar un régimen económico existente.
- Establecer determinados pactos patrimoniales.
- Regular la administración de determinados bienes.
- Adaptar el patrimonio familiar a circunstancias personales concretas.
No obstante, las capitulaciones no pueden contener cláusulas contrarias a la ley, al orden público o que vulneren la igualdad entre los cónyuges.
¿Qué diferencia existe entre capitulaciones matrimoniales y régimen económico matrimonial?
Es habitual confundir ambos conceptos, aunque no significan lo mismo.
El régimen económico matrimonial es el sistema jurídico que regula la titularidad, administración y responsabilidad sobre los bienes durante el matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales, en cambio, son el instrumento legal mediante el cual los cónyuges pueden elegir o modificar ese régimen.
En otras palabras, las capitulaciones son el documento; el régimen económico es el resultado del acuerdo alcanzado.
¿Para qué sirven las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales tienen un objetivo preventivo. No implican desconfiar de la pareja ni anticipar una ruptura, sino establecer unas reglas claras desde el principio que eviten conflictos futuros.
Entre sus principales ventajas destacan:
- Proteger el patrimonio personal de cada cónyuge.
- Facilitar la gestión económica durante el matrimonio.
- Evitar incertidumbres en caso de divorcio.
- Adaptar el régimen económico a la actividad profesional de uno o ambos cónyuges.
- Proteger determinados bienes familiares o futuras herencias.
- Reducir posibles conflictos entre las familias.
En matrimonios donde alguno de los cónyuges desarrolla una actividad empresarial o profesional con cierto riesgo económico, las capitulaciones pueden constituir una herramienta especialmente recomendable para limitar la exposición del patrimonio del otro cónyuge frente a determinadas deudas.
¿Cuándo se pueden hacer las capitulaciones matrimoniales?
Una de las dudas más frecuentes es si las capitulaciones solo pueden firmarse antes del matrimonio.
La respuesta es no.
La legislación permite otorgarlas tanto antes como después de la celebración del matrimonio.
Antes de casarse
Es el supuesto más conocido.
Los futuros cónyuges pueden acudir al notario antes de la boda para elegir el régimen económico que desean aplicar desde el inicio del matrimonio.
Esta opción resulta especialmente aconsejable cuando:
- Alguno de los miembros posee un patrimonio importante.
- Existen empresas familiares.
- Uno de los futuros cónyuges desarrolla una actividad profesional con riesgo económico.
- Existen hijos de relaciones anteriores.
- Se desea mantener separados determinados bienes.
Después del matrimonio
También es posible modificar el régimen económico una vez celebrado el matrimonio.
Muchas parejas toman esta decisión años después de casarse, cuando cambian sus circunstancias personales, familiares o económicas.
Por ejemplo, puede resultar conveniente tras recibir una herencia, iniciar un negocio, adquirir un patrimonio relevante o simplemente porque ambos consideran que otro régimen económico se adapta mejor a su situación actual.
Eso sí, el cambio deberá formalizarse igualmente mediante escritura pública y producirá efectos desde el momento establecido legalmente.
Tipos de régimen económico matrimonial
Las capitulaciones matrimoniales permiten elegir entre los distintos regímenes económicos previstos por la legislación o modificar el inicialmente aplicable.
Régimen de gananciales
Es el régimen supletorio en gran parte del territorio español cuando no existen capitulaciones matrimoniales.
En este sistema, los beneficios y bienes obtenidos durante el matrimonio pasan, con carácter general, a formar parte del patrimonio común de ambos cónyuges.
Sin embargo, determinados bienes siguen teniendo carácter privativo, como los adquiridos antes del matrimonio o aquellos recibidos mediante herencia o donación, salvo determinadas excepciones previstas legalmente.
Régimen de separación de bienes
Es probablemente el régimen más conocido cuando se habla de capitulaciones matrimoniales.
Cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de su patrimonio individual, tanto del adquirido antes del matrimonio como del obtenido posteriormente.
Esto no significa que no puedan existir bienes comunes cuando ambos los adquieran conjuntamente, sino que cada uno mantiene su autonomía patrimonial.
Este régimen suele elegirse por empresarios, profesionales autónomos, personas con patrimonio previo o parejas que desean mantener completamente diferenciadas sus economías.
Régimen de participación
Es menos frecuente en la práctica.
Durante el matrimonio funciona de manera similar a una separación de bienes, pero cuando el régimen finaliza cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro conforme a las reglas previstas legalmente.
Aunque su utilización es menor, constituye una alternativa válida para determinadas situaciones patrimoniales.
¿Qué régimen económico es el más recomendable?
No existe un régimen mejor que otro.
La elección dependerá de múltiples factores:
- Patrimonio previo de cada cónyuge.
- Actividad profesional.
- Existencia de empresas.
- Hijos de anteriores relaciones.
- Previsión de futuras inversiones.
- Objetivos patrimoniales de la pareja.
Precisamente por ello resulta aconsejable contar con asesoramiento jurídico antes de firmar las capitulaciones matrimoniales.
Un abogado especializado en derecho de familia podrá analizar las circunstancias concretas de la pareja y proponer la solución que mejor proteja sus intereses presentes y futuros.