In Derecho de Familia

La pensión de alimentos en casos de separación o divorcio es una de las mayores fuentes de conflicto. Mucho ojo con tomar decisiones impulsivas o sin haber consultado con un abogado. En este artículo te explicamos las posibles consecuencias y cómo actuar tanto para reclamar como para modificar o extinguir dicha pensión.

La pensión de alimentos es un derecho de los hijos y no realizar el pago de manera voluntaria se puede convertir en delito. Somos conscientes de que en muchas ocasiones la situación es compleja y el impago puede estar relacionado con otros conflictos, pero si no quiere tener más problemas, lo mejor es realizar los pagos y utilizar los cauces legales adecuados para reclamar cualquier otra cuestión.

Impago de la pensión de alimentos

Es fundamental cumplir con el pago de la pensión de alimentos, el impago nunca trae nada bueno. De hecho, el impago de la pensión de alimentos puede considerarse como abandono de familia, un delito según el Código Penal.

El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses

Artículo 227 del Código Penal

Somos conscientes de que las circunstancias laborales y económicas pueden cambiar. Pero si surgen dificultades financieras que impiden el pago, se debe solicitar la modificación de las medidas acordadas en el juzgado. Como abogados expertos en Derecho de Familia te podemos asesorar y ayudar en este proceso.

Si tu ex pareja acumula cantidades no pagadas, incluyendo las actualizaciones por IPC, éstas pueden reclamarse judicialmente mediante una demanda de ejecución. Sin embargo, solo se pueden reclamar las cantidades impagadas de los últimos cinco años desde la fecha de la reclamación. Si tienes dudas, contacta con nosotros hoy mismo.

¿Me pueden embargar bienes si dejo de pagar la pensión de alimentos?

Ya hemos comentado que el impago de la pensión de alimentos no trae nada bueno. Si por la razón que sea uno deja de cumplor voluntariamente con el pago de la pensión de alimentos, si se le pueden llegar a embargar bienes, incluidos vehículos. Para ello es necesario que exista una sentencia que reconozca la obligación de pago y una demanda de ejecución de la sentencia.

¿Y si me declaro insolvente? En caso de insolvencia, es decir, si no se encuentran bienes para embargar, el demandante no podrá recuperar las cantidades adeudadas. Aunque persiste la obligación de pago, acumulando deuda e intereses, hasta que el demandado mejore su situación financiera.

Es importante destacar que, incluso si el demandado carece de bienes o ingresos, no cumplir con la obligación de pago de la pensión de alimentos establecida en la sentencia civil puede resultar en consecuencias legales graves, como el delito de abandono por impago de la pensión, con las sanciones correspondientes.

Hasta que edad se paga pensión alimenticia en España

La pensión alimenticia no se extingue de manera automática con la mayoría de edad de los hijos. Si esto es lo que te han contado, sentimos decirte que la realidad es bien diferente. Aunque los hijos alcancen la mayoría de edad, se recomienda seguir realizando los pagos según lo establecido en el convenio o la sentencia de separación. Pero no nos pongamos nerviosos, ya que la jurisprudencia no respalda la prolongación indefinida de la pensión.

La extinción de la pensión de alimentos está vinculada al momento en que los hijos alcanzan la independencia económica. Puede haber límites temporales o basados en objetivos, como finalizar los estudios o encontrar empleo. En cualquier caso, se debe solicitar su cese cuando se considere que ya no es necesaria u obligatoria.

Las circunstancias que conducen a la extinción de la pensión de alimentos son diversas:

  1. Falta de relación entre el progenitor y el hijo por causas imputables solo al hijo.
  2. Que el hijo desheredado incremente su patrimonio, consiga empleo o no lo haga por mala conducta o falta de aplicación.
  3. Reducción del patrimonio del obligado al pago al punto de no poder satisfacer las necesidades sin descuidar las suyas.
  4. Muerte del alimentista o del alimentante.

En resumen, es importante entender que la pensión no cesa con la mayoría de edad. El progenitor debe continuar pagando hasta que haya una resolución que confirme su extinción o modificación.

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