In Derecho de Familia

Pasadas las vacaciones entramos en el mes de septiembre y con ello, la vuelta al “cole”, período en el que vuelven a surgir dudas en relación con las medidas paternofiliales. En este artículo vamos a dar respuesta a aquellas preguntas frecuentes en relación a los gastos escolares.

Si bien es cierto que desde nuestro Despacho la respuesta siempre es la misma: “depende del Convenio Regulador”, vamos a tratar la cuestión con carácter general, es decir, aquellos Convenios que no recogen este gasto de forma específica.

En este sentido, debemos diferenciar los dos tipos de gastos que pueden producirse: gastos ordinarios y/o gastos extraordinarios. ¿En que repercute esto a los progenitores?, básicamente en que los primeros están incluidos en la pensión de alimentos y los segundos no. Conforme a ello,

¿Quién tiene que pagar los libros escolares, uniforme y material escolar?

Dichos gastos se consideran previsibles y periódicos, por tanto, “ordinarios”, por lo que corresponderá su pago al progenitor que recibe la pensión de alimentos por considerarse incluidos en ella. En esta línea se pronuncia el Tribunal Supremo en Sentencias de 15 de octubre de 2014 y  13 de septiembre de 2017.

Entonces, nos preguntaremos, ¿Qué gastos se consideran extraordinarios?

Son gastos extraordinarios, y por tanto, no incluidos en la pensión de alimentos, aquellos gastos imprevisibles y no periódicos.  A modo de ejemplo, podemos citar algunos gastos considerados extraordinarios por nuestros juzgados y tribunales:

  • Matrícula de un colegio privado cuya inscripción la realiza uno de los progenitores sin mostrar el otro su disconformidad.
  • Actividades extraescolares si son necesarias o indispensables para el desarrollo integral del menor.
  • Clases de repaso o de apoyo si existe necesidad.
  • Gafas o lentillas no cubiertas por la Seguridad Social o seguro médico.
  • Viaje de estudios.
  • Clases de idioma.

A pesar de ello, como exponemos al principio, la clasificación del gasto va a depender de las medidas establecidas en el Convenio Regulador y, en su defecto, del caso concreto.

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