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Si necesitas un abogado especializado en incapacidad permanente total en Málaga, estás en el lugar correcto. En Martín-Pallarés Abogados entendemos lo difícil que es afrontar una situación donde una enfermedad o lesión te impide trabajar en tu profesión habitual. Estamos aquí para proporcionarte el apoyo y asesoramiento legal necesario.

Nuestro equipo en Málaga cuenta con amplia experiencia en casos de incapacidad permanente total. Nos encargamos de todo el proceso: desde la recopilación de la documentación necesaria hasta la representación legal. Queremos asegurarnos de que obtengas los beneficios a los que tienes derecho.

Ya sea que necesites iniciar una solicitud, recurrir una denegación o gestionar una revisión de grado, en Martín-Pallarés Abogados estamos para ayudarte en cada paso del camino. Contáctanos hoy mismo para una consulta inicial y descubre cómo podemos asistirte. Tu bienestar es nuestra prioridad.

Qué es la incapacidad permanente total

La incapacidad permanente total se refiere a una condición que impide al trabajador realizar todas las tareas de su profesión habitual, aunque le permite dedicarse a otras ocupaciones. Para obtener la prestación por esta incapacidad, el trabajador debe cumplir ciertos requisitos, como estar afiliado a la Seguridad Social y haber cotizado durante un período mínimo, que varía según la edad y la causa de la incapacidad (enfermedad común o accidente).

Si la incapacidad es por enfermedad común, el trabajador necesita haber cotizado una cantidad de tiempo específica, dependiendo de su edad. Si es por accidente o enfermedad profesional, no se requiere un período de cotización previo.

¿Cuanto se cobra por una incapacidad permanente total?

La prestación por incapacidad permanente total consiste en una pensión que equivale al 55% de la base reguladora del salario del trabajador. Puede incrementarse hasta el 75% si el beneficiario tiene más de 55 años y enfrenta dificultades para encontrar empleo debido a su falta de formación y las condiciones del mercado laboral.

En algunos casos, y si cumples cierto requisitos, puedes optar por recibir una indemnización única en lugar de una pensión mensual. Por ejemplo, debes ser menor de 60 años y demostrar que la incapacidad no cambiará significativamente en el futuro.

La base reguladora para calcular la pensión varía según la causa de la incapacidad. En caso de enfermedad común, se basa en las cotizaciones de los años anteriores. Para accidentes no laborales, se considera un período de 24 meses elegidos por el trabajador. En accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se incluyen sueldos, pagas extras y otros complementos salariales.

Existen ciertas incompatibilidades con la pensión por incapacidad permanente total, como recibir un salario por trabajar en el mismo puesto que originó la incapacidad. Sin embargo, trabajar en otras funciones o empleos distintos puede ser compatible bajo ciertas condiciones, y siempre debe notificarse a la entidad gestora.

El mejor abogado para incapacidad permanente total

En Martín-Pallarés Abogados, nos enorgullece ser una de las mejores opciones en Málaga para la gestión de casos de incapacidad permanente total. Nuestro equipo de abogados especializados en Derecho Laboral, cuenta con una amplia experiencia y conocimientos profundos en el campo de las incapacidades laborales, lo que nos permite ofrecer un asesoramiento y una representación legal de primer nivel.

4 ventajas clave al elegir nuestro despacho de abogados

  1. Especialización y experiencia: Con años de práctica y un enfoque especializado en incapacidades laborales, nuestro equipo está capacitado para abordar las complejidades de cada caso con precisión y eficacia.
  2. Atención personalizada: Nos comprometemos a ofrecer un trato cercano y personalizado, entendiendo las circunstancias únicas de cada cliente y proporcionando soluciones adaptadas a sus necesidades específicas.
  3. Éxito comprobado: Nuestra trayectoria incluye numerosos casos exitosos en la obtención de prestaciones por incapacidad permanente total, lo que nos avala como una opción confiable y efectiva.
  4. Colaboración Multidisciplinar: Trabajamos en estrecha colaboración con peritos médicos y otros profesionales, asegurando una defensa integral y bien fundamentada de tus derechos.

Diferencias con la incapacidad permanente absoluta

La incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta son dos categorías distintas de incapacidad laboral. Aunque sus nombres pueden sonar similares, presentan diferencias clave que es fundamental entender.

La incapacidad permanente total se refiere a la situación en la que un trabajador no puede desempeñar su profesión habitual debido a una enfermedad o lesión, pero aún tiene la capacidad de realizar otras actividades laborales distintas. Por ejemplo, si un trabajador de la construcción sufre una lesión que le impide continuar en su profesión, podría seguir trabajando en un empleo administrativo o en otro sector que no requiera esfuerzo físico.

Por otro lado, la incapacidad permanente absoluta se aplica cuando una persona está completamente incapacitada para realizar cualquier tipo de trabajo. Esto significa que el individuo no puede llevar a cabo ninguna actividad laboral de manera remunerada, debido a la gravedad de su condición. Esta incapacidad no se limita a la profesión habitual, sino que afecta todas las posibles ocupaciones.

Conocer estas diferencias es esencial para determinar los beneficios y derechos a los que se puede acceder en cada caso. Si tienes dudas, contacta con nuestro despacho de abogados en Málaga hoy mismo. Estaremos encantados de evaluar tu caso y estudiar las opciones disponibles.

Documentación necesaria para tramitar la solicitud

Para iniciar el proceso de solicitud de incapacidad permanente total, es crucial reunir y presentar la documentación adecuada. A continuación, detallamos los documentos necesarios:

  • Solicitud: Formulario oficial debidamente completado, donde se especifica la solicitud de incapacidad permanente total.
  • Acreditación de identidad: Documento de identidad del solicitante y, en su caso, del representante legal.
  • Representación legal: Si el solicitante cuenta con un representante legal, se debe presentar la documentación que lo acredite.
  • Documentación de emancipación: En el caso de solicitantes menores de edad emancipados, se requiere documentación que lo demuestre.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: Si la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se deben presentar el parte administrativo del accidente o la enfermedad profesional y un certificado empresarial de los salarios reales del año anterior.

En Martín-Pallarés Abogados, nos encargamos de guiarte a través de todo el proceso, asegurándonos de que todos los documentos necesarios estén en orden y presentados de manera oportuna. Nuestra misión es ayudarte a conseguir la incapacidad permanente total que te corresponde, protegiendo tus derechos y garantizando tu bienestar. Contáctanos para recibir una consulta personalizada y comienza a asegurar tu futuro hoy mismo.

Preguntas sobre las incapacidad permanente total

¿Por qué pagan el 75 por incapacidad permanente total?

Se paga el 75% por incapacidad permanente total a mayores de 55 años cuando, debido a su falta de preparación y a las condiciones del lugar donde viven, les resulta difícil encontrar otro trabajo. Este incremento del 20% (sobre el 55% estándar) reconoce las dificultades adicionales que enfrentan estos trabajadores para reinsertarse en el mercado laboral.

¿Cuándo se produce una suspensión o extinción?

La suspensión de la prestación por incapacidad permanente se puede suspender si el beneficiario actúa fraudulentamente para obtenerla o mantenerla, si su incapacidad se agrava por imprudencia temeraria, o si rechaza o abandona sin causa justificada el tratamiento sanitario o los procesos de readaptación y rehabilitación.
La extinción de la prestación se extingue por curación del beneficiario tras revisión médica, fallecimiento, reconocimiento y opción por la pensión de jubilación, o por revisión de oficio de la Entidad gestora que resulte en la pérdida del derecho a la pensión.

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